Información Plan de Apertura 2014-2015

CIRCULAR SOBRE COMEDOR, AULA MATINAL Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES         CURSO: 2014-2015      C.E.I.P. Hernán Ruiz  

POR FAVOR LÉANLO ATENTAMENTE

No nos vamos a hacer responsables de cuestiones que quedan recogidas en esta circular y que no se hayan leído antes de apuntar a sus hijos e hijas a las actividades.

El colegio continúa ofertando a nuestros alumnos y alumnas la posibilidad de realizar actividades extraescolares por la tarde y utilizar el servicio de aula matinal y comedor para aquellas familias que los necesiten. El horario de las actividades extraescolares que se ofertará en principio, continúa siendo el mismo que el curso actual y la normativa que las rige, de momento también es la misma. A modo de orientación podemos decirles que este curso se abonó, al margen de las posibles bonificaciones, 4,50 euros por día y alumno.

Al igual que en cursos anteriores para que una actividad extraescolar comience debe haber una demanda mínima de 10 alumnos o alumnas.

El horario que ofertamos es el siguiente:

horarios actividades extra 2014-2015

Tanto para las actividades extraescolares como para el aula matinal y comedor, los alumnos y alumnas que vayan a inscribirse ahora en junio tendrán que rellenar:

La solicitud (fundamental rellenar  por ambas caras). No se considerarán las que no estén rellenas por ambas caras).

La documentación de acreditación de situaciones familiares para el comedor y aula matinal.

El documento de domiciliación completo. 

La solicitud de bonificación. (Ahora o del 1 al 8 de Septiembre)

Todo ello se entrega a su tutor/tutora junto con la matrícula.  SI VAN A SOLICITAR LA BONIFICACIÓN,EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO V DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2012,  ES DEL 1 AL 8 DE SEPTIEMBRE en Secretaria. Este impreso pueden recogerlo en la propia Secretaria. Se recuerda que solamente será bonificada una actividad extraescolar.

El sistema de pago continúa siendo por domiciliación bancaria, los importes aún no sabemos si serán los mismos del curso pasado: (Copiado directamente del BOJA nº 138 de 17/07/2009)

A) Servicio de aula matinal.

– Precio mensual: 15,40 euros.

– Precio por día: 1,18 euros.

B) Servicio de actividades extraescolares.

– Precio mensual: 15,40 euros por cada actividad.

En el caso del comedor, les informamos de que en el BOJA número 158 del 12 de agosto de 2010 se recoge que:

2. En el servicio complementario de comedor escolar cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde. (No es nuestro caso)

b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

c) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

e) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos c) o d), la admisión se regirá por los siguientes criterios:

1.º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior (no es nuestro caso).

2.º El alumnado de menor edad.

El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.

En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.

Artículo 20. Acreditación de las situaciones familiares.

1. Para acreditar la actividad laboral de los representantes legales del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos, una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la responsable de personal de la misma. Dicha certificación emitida en el plazo de presentación de la solicitud, deberá contener también la fecha desde la que los representantes legales del alumno o alumna iniciaron su relación laboral con la empresa correspondiente y, en su caso, duración de la misma.

Si los representantes legales del alumnado desarrollan la actividad laboral por cuenta propia deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.

b) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento. 

c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.

2. En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.

Les recordamos las normas a tener en cuenta:

Para apuntarse a las actividades, aula o comedor no se puede tener ningún recibo pendiente de pago de cursos anteriores.

Si un alumno o alumna inscrito en Junio, no va a asistir finalmente a la actividad debe comunicarlo al Coordinador del Plan de Apertura por escrito, para evitar el cobro del recibo, durante el mes de septiembre, al objeto además de facilitar que esa plaza pueda ser cubierta por otro alumno o alumna en posible lista de espera.

La normativa establece que la comunicación de baja en la actividad, debe producirse durante la primera semana del mes o en el mes anterior. Por ello no se devolverá el dinero si no se ha comunicado en el plazo establecido, ya que una vez enviadas las domiciliaciones, el colegio paga esa actividad. Las bajas hay que comunicarlas directamente al Coordinador del Plan de Apertura.

Es aconsejable que el alumnado que participa en las actividades extraescolares tenga Seguro Escolar que permita su rápida asistencia, así como, facilitar al monitor/a algún teléfono de contacto.

Atentamente el Equipo Directivo.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.